martes, 1 de diciembre de 2009

La Nueva Gramática de la Lengua Castellana

-La Nueva Gramática de la Lengua Castellana

La RAE y la Asociación de Academias de la Lengua Española presentan la 'Nueva gramática de la lengua española', que estará a la venta a partir del próximo 4 de diciembre. Publicada por Espasa, es la primera gramática académica desde 1931 y ofrece el resultado de once años de trabajo de las veintidós Academias de la Lengua Española, que aquí fijan la norma lingüística para todos los hispanohablantes. El día 10 de diciembre, los Reyes presidirán la presentación oficial de la Nueva gramática de la lengua española en un acto que se celebrará en la sede de la Real Academia Española. Ignacio Bosque, académico de la Española, ha sido el ponente de esta obra que ha implicado una "enorme labor de documentación e investigación", según explica la editorial Espasa. Una Comisión Interacadémica, formada por representantes de todas las áreas lingüísticas, ha coordinado los trabajos. La Nueva gramática de la lengua española pretende ofrecer un mapa del español en todo el mundo y una representación a escala de su estructura.


-La última publicación de la Gramática de la Lengua Castellana fue en el año 1931.

¿Qué es una gramática?

-¿Qué es una gramática?

Conjunto de reglas y normas que se proponen para el uso correcto de una lengua determinada.

Constituciones

-¿Qué es una constitución?

Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.


-Constitución de 1931
-Derecho a la educación: Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

-Constitución de 1978
-Derecho a la educación: Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.